Guia para la realización de reuniones no presenciales, mixtas u otros mecanismos para la toma de decisiones

Por junio 1, 2020 Noticias

Publicación de la Superintendencia de la economía solidaria mediante la circular N° 14 del 26 de mayo de 2020

De acuerdo a publicación de la Superintendencia de la economía solidaria mediante la circular N° 14 del 26 de mayo de 2020 dirigida a Representantes Legales, Órganos de Administración y Control y Revisores Fiscales de las organizaciones de economía solidaria vigiladas, se establecen algunas recomendaciones respecto a los criterios y parámetros que se deben tener en cuenta para llevar a cabo reuniones no presenciales, mixtas u de otros mecanismos para la toma de decisiones, siendo esta aceptadas como mecanismo legal y válido durante la situación coyuntural que atraviesa el país. 

  1. Las Reuniones No Presenciales o Mixtas de los órganos colegiados, asambleas generales de asociados o de delegados se realizarán con sujeción a lo dispuesto en materia de convocatoria y quórum.
  2. La reunión o sesión No Presencial o Mixta, permite a los asociados o miembros de los órganos de administración o cuerpos colegiados deliberar o decidir sin necesidad de estar físicamente en el lugar de la reunión, haciendo uso de herramientas tecnológicas como videoconferencia, teleconferencia, herramientas de internet, teléfono, conferencia virtual, correo electrónico, mensajes de texto, o vía «chat» y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los asociados.
  3. Para la realización de Reuniones No Presenciales o Mixtas, las Organizaciones de la Economía Solidaria, vigiladas por esta Superintendencia, podrán adoptar cualquier medio para deliberar y decidir mediante comunicación simultánea o sucesiva, siempre y cuando garanticen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la circular.
  4. De lo acontecido en la reunión, dentro de los treinta (30) días siguiente a su culminación, se deberá elaborar y asentar un acta, la cual debe contener con unos requisitos mínimos establecidos en la circular. 
  5. Para el ejercicio del control de legalidad que debe realizar la Superintendencia de la Economía Solidaria, se deberán allegar los documentos, según se establezca para cada caso particular conforme lo señalado en la Circular Básica Jurídica No. 6 de 2015, adjuntando el acta previamente enunciada.

Consulta la circular completa aquí: http://www.supersolidaria.gov.co/sites/default/files/public/normativa/carta_circular_14_de_2020.pdf 

 

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2 Comments

  • MARTHA PEREZ dice:

    PARA SABER DE RIESGO DE LIQUIDEZ Y OPERATIVO

    • Johan Angel dice:

      Hola Martha. Con todo gusto, por favor indícanos tu correo electrónico y número de celular para poderte enviar información. Gracias