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Disponible actualización Capturador SICSES para reporte información, a partir de Julio de 2020

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Bogotá, agosto 13 de 2020. La Superintendencia de la Economía Solidaria informa a las Entidades Vigiladas, que está disponible la actualización del Capturador SICSES, con los cambios requeridos para reportar la información a partir del corte del mes de julio de 2020. Invitamos a descargar la respectiva actualización, a través del siguiente enlace: http://www.supersolidaria.gov.co/es/capturador_de_informacion_financiera

Ingrese el NIT (con separación de guiones y el respectivo dígito de verificación); así como el correo electrónico de la organización solidaria

Se recuerda a las entidades vigiladas que las fechas para el reporte del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, son las establecidas en la Circular Externa 01 de 2016, numeral 2.3, que modifica la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008.

En esta versión se incluye el formato 173- Indicador Riesgo de Liquidez (IRL) Fondo de Empleados y Mutuales con su respectivo instructivo; a través del cual, los Fondos de Empleados de Categoría Plena y las Asociaciones Mutuales que tienen depósitos de ahorro ordinario, pueden reportar la medición del riesgo de liquidez con base en el Anexo metodológico No. 2 de la Circular Externa 06 del 2019.

Así mismo, se informa que los datos de contacto como dirección, teléfono y correo electrónico de las Entidades, pueden ser actualizados en el aplicativo SICSES.

FUENTE: http://www.supersolidaria.gov.co/

Ley 2032 de 2020, permite el pago anticipado de créditos otorgados por entidades del Sector Solidario

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Bogotá, agosto 6 del 2020. La Superintendencia de la Economía Solidaria informa a las organizaciones solidarias vigiladas, asociados y ciudadanía que entró en vigencia la Ley 2032 del 27 de julio de 2020, que regula el pago anticipado de los créditos y préstamos, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, de los consumidores de productos crediticios de las entidades del sector cooperativo.

Así mismo, la Ley 2032 de 2020 destaca que “en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en los que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, el consumidor podrá realizar en cualquier momento pagos anticipados de forma parcial o total sobre el saldo pendiente de su crédito. En ningún caso podrán establecerse cláusulas penales o sanciones por pago anticipado ni exigirse el pago de intereses durante el periodo restante».

Consulte la Ley 2032 de 2020 en el siguiente enlace: http://www.supersolidaria.gov.co/sites/default/files/public/normativa/ley_2032_del_27_de_julio_de_2020.pdf

 

En Grupo CD&S somos expertos en la implementación de Sistemas de Administración de Riesgo para su organización

Supersolidaria: METODOLOGÍA PLAN DE CONTINGENCIA DE LIQUIDEZ (SARL)

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Normativa Recomendada: Supersolidaria

La semana pasada la SuperSolidaria dio a conocer la norma acerca de las directrices y principales parámetros que deben emplear las organizaciones solidarias con el fin de gestionar los escenarios adversos que puedan llegar a presentarse respecto a su administración del Riesgo de Liquidez.

Es importante resaltar que todas las entidades del sector deben estar alerta en cuanto a sus indicadores de gestión, asignando un encargado responsable de monitorear cada uno de los movimientos de los indicadores así como el procedimiento que se debe seguir al tener la necesidad de realizar un reporte al equipo de gestión de Crisis.

Se recomienda que el equipo de gestión de crisis se conforme mínimo por: Representante Legal, Un miembro del Consejo de Administración y un Responsable del área de Riesgos

¿Cuales son los escenarios fundamentales de crisis de liquidez? De acuerdo con la norma los siguientes son los escenarios de crisis a tener en cuenta en en Sistema de Administración de Riesgos de Liquidez (SARL): Crisis Institucional y Crisis Sistémica. 

Herramientas de Seguimiento al Riesgo de Liquidez. Dentro de lo mencionado por la norma se recomiendan algunas herramientas de seguimiento y control como lo son: Desfases de plazos contractuales, Concentración de la financiación, Activos Disponibles libres de Restricciones y Herramientas de seguimiento real del mercado

Si desea leer el anexo completo lo invitamos a revisar el siguiente enlace: https://www.grupocdys.com.co/wp-content/uploads/2020/07/anexo_4_capitulo_svii_circular_basica_contable_y_financiera-1.pdf

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